Usucapión: Es frecuente hallar discrepancias entre la realidad fáctica de la posesión y la inscripción y la inscripción registral. La usucapión (adverse possession) permite al poseedor legítimo adquirir el dominio si cumple ciertos requisitos de tiempo y modo de posesión.
Fundamento legal
Código Civil y Comercial (Ley 26.994):
Art. 1907: “La adquisición del dominio por usucapión…”
Art. 1908: “La posesión, para producir la usucapión, debe ser continua, pública, pacífica y en concepto de dueño.”
Art. 1909: plazos especiales (10 años si hay título de boleto de compraventa).
Ley 17.801 (Registro de la Provincia de Buenos Aires): regula informes registrales y anotaciones.
Requisitos
Duración:
20 años de posesión ininterrumpida.
10 años si posees un boleto de compraventa (aunque no esté escriturado).
Modo de posesión: pública (no oculta), pacífica (sin violencia) y en concepto de dueño.
Pruebas documentales:
Plano de usucapión visado.
Facturas de servicios (luz, ARBA, teléfono) con antigüedad ≥ 20 años.
Declaraciones de vecinos como testigos.
Paso a paso del trámite
Informe registral
Redacción de la demanda
Complete los datos de partes, descripción catastral y relato de la posesión.
Presentación en juzgado
Producción de prueba
Plano de usucapion.
Sentencia y anotación
Una vez firme la sentencia, inscribir la usucapión en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Jurisprudencia de apoyo
Avendaño c/ Acevedo, SCBA, C. 119.997 (06‑05‑2015): validó usucapión pese a error de mensura.
Cámara Civil San Isidro, Fallos 330:467 (2018): detalló requisitos de prueba documental y testifical.
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