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Cancelación de antecedentes penales según el art. 51 del Código Penal
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La cancelación de antecedentes penales mejora tu reputación y abre puertas laborales. El art. 51 del Código Penal establece cómo y cuándo solicitarla.
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La cancelación de antecedentes penales mejora tu reputación y abre puertas laborales. El art. 51 del Código Penal establece cómo y cuándo solicitarla.
Fundamento legal
Código Penal (Ley 11.179), art. 51: “Transcurrido el plazo (…) el condenado puede pedir la cancelación…”
Reglamento, art. 17 bis: detalla plazos y requisitos de conducta.
Requisitos
Haber cumplido la pena o suspensión de la condena.
Plazo mínimo:
2 años si la pena ≤ 3 años.
5 años si la pena > 3 años.
Conducta intachable: sin nuevas condenas.
Procedimiento
Obtener certificado de antecedentes actualizado (Poder Judicial).
Redactar incidente de cancelación contra la sentencia.
Adjuntar pruebas de reinserción (trabajo, estudios).
Audiencia: defensa oral.
Jurisprudencia orientativa
CNACCF, “García s/ incidente de cancelación” (2021): flexibiliza pruebas de buena conducta.
STJBA, “Pérez” (Expte. 23.456, 2019): reconoce cancelación pese a falta leve.
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